Artículo 1: Ámbito de aplicación.
1.1. Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato de soleras y pavimentos de hormigón en general, hormigón impreso, hormigón fratasado, hormigón pulido, hormigón desactivado, hormigón rayado, árido visto, pavimentos industriales, revestimientos verticales, recrecido de hormigón (flor), etc.. que realice PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL (en adelante la Empresa) y cualquier otra que contratase con ésta, en adelante “el Cliente”, entendiéndose que el Cliente se somete a ellas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito y sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.
1.2. La modificación por la Empresa de las presentes condiciones de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican a los clientes por correo postal, electrónico, fax, Whuatzapp, u otro medio que la empresa elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
1.2. De todas maneras y para que el Cliente no puede alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes o presupuestos que la empresa emite se comunica al Cliente que está sujeto a éstas y por si no tuviese conocimiento de las mismas se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la empresa sitas en Calle El Pamlar 8, Izquierda, 46900 Torrente, Valencia.
Artículo 2: Presupuesto.
2.1. El Cliente tiene derecho a recibir un presupuesto por escrito y detallado de la prestación de servicio que contrata. La validez del mismo será de treinta días hábiles a contar desde aquél en que la empresa le comunique que lo tiene realizado y a su disposición.
2.2. Si el Cliente realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo. La Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el Cliente haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido. La Empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que dichos servicios sean ejecutados por él; no obstante, si el Cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, reservándose la Empresa el derecho a cobrar el presupuesto solicitado a razón de 100 €, asimismo, serán de cargo del Cliente los costes en que haya tenido que incurrir la Empresa para presupuestar o proyectar el encargo, siempre y cuando decida desistir del mismo, aun cuando no se hubiesen iniciado los trabajos de contratados.
2.3. Los presupuestos se realizan siempre sobre plano y la factura siempre se hará sobre la medición definitiva y la obra ejecutada.
Artículo 3: Plazos de ejecución.
3.1. El plazo de ejecución de obra, salvo pacto en contrario expreso, será el reflejado en el contrato de ejecución de obra o presupuesto y cuando se establecieren pagos o constitución de garantías con carácter previo a la ejecución del encargo, su cómputo no comenzará a contar hasta que dichos pagos o garantías sean efectivos. En todo caso el Cliente no podrá exigir el comienzo de la obra mientras no se cumplan las siguientes condiciones:
3.2. La obra debiendo tiene que estar preparada correctamente para vertido de hormigón.
3.3. Suministro de luz y agua necesaria para la realización de los trabajos contratados.
3.4. Una caseta, contenedor, habitación para habilitarla como almacén de materiales y herramientas.
3.5. Libre y adecuada deambulación por la obra de los trabajadores de PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL, y de los perteneciente a las subcontratas por ella realizadas, los cuales no sufrirán interrupciones ni interferencias en su labor, producidas por causas ajenas a ella.
3.6. Disponer de Plan de Seguridad y Salud en la obra y a disposición de la dirección facultativa, así como de personal cuyo cometido específico será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que impone la normativa vigente.
3.7. Es por cuenta del Cliente la solicitud y abono de la Licencia de obras menores.
3.8. Es por cuenta del Cliente la vigilancia de los materiales en la obra.
3.9. Cualquier trabajo o elemento, no incluido en el presupuesto o contrato de ejecución.
Las anteriores condiciones deberán ser garantizadas por el Cliente al inicio y durante todo el proceso de ejecución de la obra, de modo y manera que su ausencia inicial y/o la interrupción de las mismas repercutirá en los plazos y fechas que se hubieran establecido en el contrato de ejecución de obra o presupuesto.
Artículo 4: Precio.
4.1. Todos los precios deberán ser considerados como netos, en euros, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario. Además, éstos podrán ser modificados, teniendo el Cliente la facultad de desistir del contrato si aquél no le conviniera en un plazo de 5 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas.
4.2. Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del Cliente, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
4.3. Además, éstos podrán ser modificados por una alteración sustancial del precio del: hormigón, mallazo, fibras, color, desmoldante, quarzo, laca u otros materiales utilizados en la obra, entendiéndose por tal un incremento superior al 5% del coste de la materia prima en los mercados internacionales desde la emisión del presupuesto.
4.5. Ambas partes tienen la facultad de desistir del contrato si aquél no le conviniera en un plazo de 5 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas.
Artículo 5: Suspensión de trabajo.
5.1. El Cliente tiene obligación de avisar con mínimo 12 horas antes de realizar el trabajo de hormigonado, que la obra esta retrasada y que no se puede verter el hormigón por varias causas.
5.2. Sin aviso por la parte del Cliente y los operarios se presenta en la obra y el trabajo no se puede realizar el Cliente pagara la demora de 1.200,00 € + I.V.A. por desplazamiento y hacerse cargo del pago del hormigón si se devuelve a la planta y maquinas como: grúas, bombas, dumper, etc…
5.3. Los costos derivados de toda demora o interrupciones en el trabajo por causas ajenas a PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL ésta los facturará por administración por lo cual el Jefe de Obra pasará un informe al Cliente o representante de éste en la obra con las incidencias habidas.
Artículo 6: Forma de pago.
6.1. El pago se efectuará dentro de un plazo de vencimiento de 30 días máximo, seguidos a la fecha de facturación, a no ser que las partes hayan convenido por escrito otro plazo de pago. A este respecto quedará establecida la justeza de una factura si la Otra Parte Contratante no hubiera formulado objeciones dentro de dicho plazo de pago. Las fechas de pago acordadas deberán ser cumplidas por el Cliente. Si la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del Cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del Clientes.
6.2. En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengará un interés mensual de un 20% aplicado sobre el montante íntegro adeudado devengado desde el vencimiento pactado en primera instancia con un mínimo de cien euros por vencimiento. En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones contraídas como consecuencia de la firma del presente documento, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, la Empresa tendrá derecho a la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.
6.3. Ello se realizará mediante notificación, sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por daño alguno, sin perjuicio de cuantos otros derechos le asistan y en particular los derivados de la ley 5/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
6.4. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación contraída como consecuencia de la firma de este contrato se convertirán en pagaderas inmediatamente, por resultar así de mutuo acuerdo expresado y aceptado con la firma de este contrato o la aceptación de estas condiciones.
Artículo 7: Pago entre empresas.
7.1. PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL siempre tendrá derecho a exigir a la Otra Parte Contratante un pago adelantado (parcial) o cualquier otra garantía de pago. El anticipo solicitado será un 60% del precio convenido.
7.2. El pago anticipado se efectuará antes de comenzar el trabajo mediante una factura en máximo 5 días.
7.3. Si no se hubiera abonado por completo una factura vencida el plazo indicado en el párrafo anterior o si no se hubiera podido realizar el cobro automático no se iniciará el trabajo.
Artículo 8: Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
Con efectos desde la fecha de pago acordada, el Cliente deberá pagar intereses de demora sobre el valor de la cantidad debida a un 20% mensual. Si el cliente incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada con una duración superior a 2 semanas, vencerán y se considerarán líquidos y exigibles todos los pagos pendientes en ese momento. Además del devengo de estos intereses cuando el deudor incurra en mora la Empresa tendrá derecho a reclamar al Cliente los costes de cobro referidos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la ley 5/2010 de 5 de julio.
Artículo 9: Límite de responsabilidad.
Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de la Empresa nunca excederá del valor del presupuesto contratado. La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones, salvo en caso de fraude por parte de la Empresa.
Artículo 10: Seguros.
El Cliente será responsable de suscribir un seguro para los trabajos contratados contra cualquier tipo de riesgo.
Artículo 11: Seguridad y Salud.
11.1. En atención a la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el Cliente tendrá Plan de Prevención de Riesgos Laborales y realizará todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que se pongan de manifiesto como consecuencia de la evaluación de riesgos en el servicio contratado, pudiendo la Empresa adherirse a él.
11.2. La Empresa dispone asimismo de un plan propio de prevención de riesgos laborales.
Artículo 12: Subcontratación de personal.
El Cliente acepta expresamente la subcontratación de personal efectuada por PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL para la realización de determinados trabajos sin autorización previa ni notificación al mismo.
Artículo 13: Incumplimiento del Cliente.
13.1. En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del Cliente, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al Cliente se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.
13.2. Los documentos cambiarios o en su defecto cualquier otro documento formal de pago estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. Dicho retraso se considera por ambas partes en virtud de la firma de estas condiciones generales de contratación como incumplimiento contractual.
Artículo 14: Fuerza mayor.
“Fuerza Mayor” significa a los efectos del presente contrato la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que notifique a la otra parte indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la Fuerza Mayor.
La Empresa no será responsable frente al Cliente por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de fuerza mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al Cliente y su planta. No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al Cliente le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del Cliente de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el Cliente podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus Clientes y sus propios requerimientos.
Artículo 15: Compensación.
La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el Cliente, contra cualquier suma pagadera al Cliente.
Artículo 16: Cesión.
Ninguna de las partes cederá el contrato sin el consentimiento escrito de la otra parte, con la sola excepción de que la Empresa puede ceder el contrato, en todo o en parte, a cualquiera de las compañías que formen parte de su mismo grupo empresarial, o a cualquier entidad financiera o de gestión de cobros que él designe.
Artículo 17: Catálogos y documentos.
Los datos contenidos en los catálogos y documentos técnicos serán vinculantes sólo si está explícitamente estipulado como tal en los mismos. Todos los documentos facilitados por la Empresa al Cliente deberán ser considerados como propiedad exclusiva del primero, debiendo ser considerados confidenciales y no pudiendo ser cedidos, bajo ningún concepto ni por ningún título a terceros, ni copiados ni usados sin el previo consentimiento y por escrito de la Empresa. Si no se realiza el pedido, todos los catálogos y demás documentos entregados deberán ser devueltos inmediatamente a la Empresa.
Artículo 18: Notificaciones.
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al Cliente se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el Cliente, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, Whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el Cliente o en su defecto al número propiedad del Cliente o de sus apoderados. A estos efectos, el Cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el Cliente.
Artículo 19: Confidencialidad y protección de datos.
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados por el Cliente formarán parte del fichero de clientes de la Empresa, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La Empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Empresa se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El Cliente autoriza a la Empresa a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual. El Cliente tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.
Artículo 20: Separabilidad.
Las presentes condiciones se considerarán separables, y si alguna de ellas fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
Artículo 21: Ley aplicable.
Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación Española en aquello que no esté expresamente establecido.
Artículo 22: Reserva De Dominio.
PAVIMENTOS DE HORMIGÓN AMC, SL seguirá siendo dueña de todo material o producto suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del cliente, sin necesidad de consentimiento del mismo.
Artículo 23: Cláusula Especial Arbitraje.
El presente contrato tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes firmantes del presente contrato, cuyos datos de identificación constan el mismo y aquí se tienen por reproducidos , se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje de equidad de la Corte de Arbitraje “TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCIÓN (TAIC)”, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral.